jueves, 14 de diciembre de 2006

La AEPD regula el tratamiento de imágenes de videovigilancia

Las imágenes que captan las cámaras de vídeo-vigilancia se consideran «datos de carácter personal» y deben destruirse en el plazo de un mes después de haber sido captadas.

Una instrucción que ha dictado la Agencia Española de Protección de Datos y que entra ayer (13 de Diciembre 2006) en vigor, regula la captación y el tratamiento de los imágenes de videovigilancia ya que son entendidos como datos de caracter personal.
De acuerdo la instrucción de la AEPD, las zonas vigiladas mediante sistemas de vídeo deberán colocar al menos un distintivo informativo en un lugar suficientemente visible. En el deberá incluirse una mención a la finalidad para la que se toman las imágenes y otra del responsable ante el cual se pueden ejercitar los derechos de las personas en materia de protección de datos.
Según la Agencia de Protección de Datos, se trata de garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son captadas por esos vídeos utilizados para la vigilancia de espacios abiertos o cerrados.
La regulación afecta a la grabación, la captación, la transmisión, la conservación y el almacenamiento de las imágenes, incluida la reproducción o emisión en tiempo real, y el tratamiento de los datos personales que estén relacionados con esas imágenes.

La instrucción excluye los datos personales que puedan incluir imágenes grabadas para uso doméstico y las imágenes que graban los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Fuente: www.agpd.es

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