lunes, 24 de septiembre de 2007

No te resignes a que tus datos personales circulen por la Red.

La AEPD resuelve que deben respetarse los derechos de los ciudadanos a cancelar sus datos personales publicados en Internet.

  • Para la AEPD ningún ciudadano, que ni goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho de relevancia pública, tiene que resignarse a que sus datos personales circulen por la Red.
  • La difusión de datos personales a través de Internet no puede amparase siempre en la Libertad de Expresión.

(Madrid, 24 de septiembre 2007).La Agencia Española de Protección de Datos ha estimado recientemente la reclamación de un ciudadano solicitando la cancelación de sus datos personales publicados en un Foro de Internet, que habían sido facilitados por un tercero sin su consentimiento, y cuya cancelación había sido denegada por parte de la entidad responsable del Foro amparándose en la Libertad de Expresión.
Si bien la Agencia en su resolución señala que los comentarios introducidos en los foros de Internet por los particulares constituyen una manifestación de la libertad de expresión, en la misma se pone de manifiesto que la Libertad de Expresión tiene su límite en el respeto a otros derechos fundamentales.
En este sentido, la AEPD considera que, en este caso concreto, aunque pudiera tratarse de una información veraz, al no referirse a asuntos públicos de interés general resulta preferente el Derecho fundamental a la Protección de Datos.
Esta resolución recoge el criterio expresado por la AEPD en anteriores resoluciones relacionadas con la difusión de datos personales en Foros o Blogs de Internet.

Fuente www.agpd.es - Resolución completa

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sábado, 15 de septiembre de 2007

CONTROLES PERIODICOS EN MATERIA DE LOPD: Que verificar?

El responsable de realizar estos controles periódicos es el Responsable de Seguridad, teniendo que registrar cualquier tipo de anomalía en los procedimientos, así como su solución.
Los aspectos a revisar, modificar y/o completar son los siguientes:
  1. Respecto al cumplimiento del Documento de Seguridad
  • Aplicación de la Normativa interna por parte de los usuarios (inspeccion de puestos)
  • Copia de Respaldo y recuperaciones (control cumplimiento)
  • Listado de usuarios actualizado (actualizar doc. de seguridad)
  • Registro de Incidencias (Estudiar)
  • Cambios en Sistemas de Información (Modificar Documento de seguridad)
  • Nueva recogida de datos (Avisos Legales)
  • Cambios en la estructura del fichero (modificacion del GRPD)
  • Nuevas relaciones con terceros (Contratos firmados)
  • Incorporaciones de personal (Formacion y Avisos Legales)

2. Respecto a la revisión de control de registros (informe de estudios)

  • Registro de Entrada/Salida e inventario de Soportes
  • Registro de Entrada/Salida de peticiones A.R.C.O.
  • Registro de Autorización de recuperación de backup de ficheros de nivel ALTO
Los resultados de estos controles se reflejan en el documento de seguridad, especificando:
  • Adecuación de las medidas y controles
  • Identificación de las deficiencias
  • Propuesta de medidas correctoras o complementarias
A mayores es necesario realizar la Auditoria Bianual Obligatoria y levantar el Informe correspondiente.

Necesitas ayuda: www.j2mconsultores.com

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