lunes, 14 de febrero de 2011

Los jueces consideran el abuso de internet como causa de despido.

Las empresas pierden 1.800 euros al año por cada empleado «adicto» a las redes sociales.

Los expertos advierten del coste del «absentismo tecnológico» y avisan de que los jueces consideran el abuso de Internet como causa de despido.
Aun que no que clara la frontera de dónde acaba el derecho a la privacidad y donde empiezan los deberes laborales, tenemos que recordar a todos los empleados que el Estatuto de los Trabajadores, en el apartado relativo al derecho de control, dice:
"El empresario podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones".
 
Sumado a una correcta difusión de una Normativa Interna junto a un Aviso Legal que informa al trabajador de que se va a proceder a controlar los usos de los sistemas de información de la compañía, el empresario tiene todas las cartas para realizar un DESPIDO PROCEDENTE al primero que pille pasándose más tiempo de lo debido en Facebook o mandando mensajes personales!...

¡Así que mucho cuidado con lo que haces con el ordenador de la empresa!
 
Noticia completa en ine.es 
 
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Tus Noticias de Seguridad

jueves, 27 de enero de 2011

28 de Enero: “Día de la Protección de Datos” en Europa

Mañana 28 de enero se celebrará la quinta edición del Día Europeo de Protección de Datos, promovido por distintos organismos europeos y agencias de protección de datos nacionales con el objetivo de impulsar el conocimiento entre los ciudadanos de sus derechos.

Video promocional



En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hará entrega de sus premios anuales, con los que trata de reconocer la labor de expertos y medios de comunicación en su promoción de la divulgación e investigación del derecho a la protección de datos.

Ademas, la fecha conmemora la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa, que este año cumple su 30 aniversario.

•Nota de Prensa de la Agencia
•Web del “Data Protection Day” del Consejo de Europa

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Tus Noticias de Seguridad

jueves, 14 de octubre de 2010

La AEPD detecta importantes deficiencias en el cumplimiento de la protección de datos por los hospitales.

Casi dos de cada tres hospitales públicos (un 60%) no protegen debidamente las historias clínicas de sus pacientes y, por tanto, incumplen la Ley de Protección de Datos. Esta proporción es significativamente mayor a la de clínicas privadas concertadas, de las que sólo un 15% no garantizan la confidencialidad de los datos médicos.
El volumen creciente de quejas por parte de ciudadanos a la Agencia de Protección de Datos (AGPD) por el tratamiento que los hospitales hacen de sus datos médicos llevó el pasado marzo a este organismo a iniciar una investigación. Los resultados, presentados ayer, ponen de manifiesto que 11 años después de la aprobación de la ley, el 64% de los hospitales de la red sanitaria pública (que incluye a los centros de titularidad pública y a los concertados) todavía no la cumplen.

Las multas para los privados que incumplen son de hasta 600.000 euros
La AGPD ha enviado a los hospitales infractores un requerimiento para que corrijan sus protocolos en el plazo de seis meses. Si estos no actúan, los centros de titularidad privada podrían enfrentarse a multas de 300.000 a 600.000 euros. A los de titularidad pública se les abrirá un expediente.

Información denegada
El informe analiza 562 centros (268 públicos y 294 privados), aunque solicitó información a 605. De los 43 que no contestaron al requerimiento de la agencia, 23 son públicos y 20 privados. Esta infracción costará a los centros concertados una sanción de entre 60.000 y 300.000 euros. El director de la AGPD, Artemi Rallo, destacó al presentar el informe que Murcia y La Rioja, en global, son las autonomías cuyos hospitales más cumplen con la ley. En cambio, situó en el furgón de cola al País Valencià, Cantabria, Canarias y Aragón.

Algunos hospitales han llegado a tirar historiales en contenedores
El estudio divide el comportamiento de las autonomías centrándose en diversos aspectos de la protección de los datos del paciente. Atendiendo a la existencia de procedimientos para que el paciente pueda acceder, rectificar y cancelar determinados datos de su historial clínico, la AGPD destaca que en la mayoría de autonomías el número de hospitales que aplican estos sistemas supera el 75% del total. Rompen esta dinámica Cantabria (50%), País Valencià (62%), Canarias (64%) y Asturias (67%).

El País Valencià vuelve a situarse entre los peores si se tienen en cuenta los hospitales que disponen de un documento de seguridad preceptivo. Mientras más del 90% de hospitales lo tiene, en Canarias apenas disponen de él un 45% de los hospitales y en el País Valencià, un 49%. Además, un 55% de los hospitales de Balears y País Valencià no tienen procedimientos para notificar y gestionar posibles incidencias de seguridad. Superan, de largo, la media estatal del 20%.

En el informe no figuran los hospitales de Catalunya, ya que su agencia de protecciónde datos autonómica tiene competencias sobre los centros públicos y concertados de su red pública. En las otras dos autonomías con una agencia propia, Madrid y Euskadi, estas sólo tienen competencias sobre los centros de titularidad pública, por lo que los concertados sí están incluidos en el informe.

99 denuncias este año
La AGPD recibió en 2009 un total de 123 denuncias, y en lo que va de año ya acumula 99. En la práctica, estas infracciones se traducen en episodios tan graves como el que ocurrió en una clínica ginecológica del País Vasco en 2008, cuando el fichero con los datos personales y médicos de 11.300 mujeres fue difundido a través del programa de intercambio de datos Emule.
Ese mismo año, la Agencia Valenciana de Salud fue denunciada por haber transportado expedientes médicos en carros de supermercado y haber estacionado estos, sin ningún tipo de vigilancia, en los pasillos de un hospital. Cualquiera podría haber cogido uno de esos expedientes.
La AGPD también pretende evitar que las tarjetas sanitarias acaben en contenedores de basuras o escombros, como ocurrió el año pasado en dos hospitales de Murcia y Sevilla.

Nota de prensa de la Agencia : Click aqui
Informe Completo:  Click Aqui
La Noticia en 17 periodicos digitales: Click Aqui


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lunes, 11 de octubre de 2010

60.101 € de multa a una inmobiliaria por incumplir la LOPD

Una inmobiliaria tendrá que pagar 60.101, 21 euros a una vecina de Santa Cruz por dar sus datos sin su permiso a la compañía de electricidad Unelco. Así lo ha determinado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ha rechazado un recurso presentado por la inmobiliaria.

El organismo público, sin embargo considera probado que esta empresa facilitó los datos personales y bancarios de la propietaria de este inmueble a fin de que pudiera cumplimentar el formulario llamado "Póliza de abono para suministro de energía eléctrica" para la activación del alta de este servicio.

Sin embargo, según denunció la propietaria del inmueble el formulario de póliza de abono confeccionado por personal de la compañía contenía datos personales de la cliente, tales como dirección y de correspondencia que había sido proporcionados por la inmobiliaria. En el contrato se puede observar una rúbrica debajo del epígrafe donde dice "cliente" que no es la de la contratante.


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Multa a la Federación de Natación por publicar resultados en la web

El organismo ha sido sancionado con 3.600 euros por facilitar el nombre e identidad de un menor.
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 3.000 y 601 euros, respectivamente, por una falta grave y otra leve a la Federación de Salvamento y Socorrismo de Castilla y León, por publicar en su página web datos de carácter personal de un menor en la relación de resultados de una prueba deportiva celebrada en Zamora. Los hechos se remontan al año 2008, cuando se hizo pública la clasificación del campeonato de socorrismo en sus diversas modalidades celebrado en Zamora en los que figuraban datos como en nombre y apellidos, DNI y año de nacimiento de los participantes deportistas menores de edad.

Un padre a título particular, aunque perteneciente al Club Deportivo Rondilla, presentó la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, que inició procedimiento sancionador y que acabó, en noviembre de 2009, con las sanciones mencionadas, abriendo un plazo de presentación de alegaciones tanto para el denunciado como para el denunciante.

La Federación presentó un recurso en el que básicamente alegaba que la publicación de los resultados en la página web venía establecido en el reglamento por el que se rige la organización. La relación federativa con los participantes en los campeonatos, que son federados, «incluye tratar sus datos y también abarca la publicación de resultados en la web, a la que no se precisa consentir por estar implícita en esta relación». Y menciona un artículo de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo que permite la publicación en la página web y la normativa de Castilla y León que también preveía la difusión informática de los resultados. En el escrito, la Federación apreciaba, además, una «desproporción» en la sanción por la falta de intencionalidad y justifica la publicación de los datos, los resultados de la competición porque son «de interés general». El denunciante también presentó un recurso en el que achacaba la falta de cobertura legal de la publicación en la web de los resultados.

La Agencia de Protección de Datos, en sendas resoluciones dictadas en enero y febrero del presente año, 2010, rechaza los recursos presentados tanto por la Federación como por el denunciante y ratifica la sanción impuesta
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