lunes, 11 de octubre de 2010

Otro error de la Administración Publica

Educación, amonestada al enviar por fax datos médicos de una empleada.
Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos admite que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha incurrido en una infracción la Ley Orgánica en esta materia, que además está tipificada como "muy grave". En concreto, la Agencia responde a una denuncia de una trabajadora de la Dirección General de Personal de la Administración educativa en diciembre de 2008.

La empleada se dirigió a la Agencia Española de Protección de Datos después de que en abril del mismo año la Dirección General de Universidades abriera "un sobre cerrado con la documentación y diagnóstico" de una revisión médica, encargada por la propia Consejería. Según la resolución, la empresa que realizó el reconocimiento médico remitió la información a una dirección general diferente a la que desempeña su trabajo la denunciante.

Por ello, desde el Gabinete de la consejera se remitió por fax el informe, situación que desencadenó la queja de la trabajadora. "Al solicitar explicaciones por estos hechos la denunciante manifiesta que el Gabinete le ha informado que al no disponer la Dirección General de Universidades de sede en Gran Canaria, toda la documentación que llega en sobre cerrado se abre y se envía su contenido por fax y posteriormente se envían los originales por correo o valija", según se recoge en la resolución de la Agencia.

El texto recoge que "la entidad imputada alega que la información a que se refieren los hechos no salieron nunca del ámbito de la propia Consejería" y que "en todo caso, el personal del departamento está sometido al deber del sigilo". Además, la Administración educativo informa de que "se está diseñando un plan en Protección de Datos para toda la Consejería regional de Educación".

No obstante, la Agencia requiere en su resolución que "adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción" y añade que "los sobres que contengan la historia clínica sólo podrán ser abiertos por el afectado". "Las resoluciones que recaigan en relación con las medidas adoptadas deberán ser comunicadas en el plazo de un mes a la Agencia", concluye la resolución.

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