lunes, 23 de febrero de 2009

Correduria de Seguros denunciada a la Agencia

Apunto estuvo la "Correduría de Seguros Ajo Sierra", de ser multada, por una infracción Grave debido a la denuncia de un cliente "con mala memoria".

Los hechos resumidos:

1- Resulta que una agente de seguros independiente, la Sra LLL, saca a una cliente suya, la Sra GGG, de la entidad aseguradora donde deja de trabajar, para conservarla como cliente en su nuevo empleador, en este caso la correduría Ajo Sierra.
2- La correduría, bajo petición de su nueva colaboradora Sra LLL, cambia el seguro del coche de la Sra GGG a un nueva compañía, sin pedirle el consentimiento expreso de la denunciante.
3- La compañía de seguros le hace el seguro, sin tampoco pedirle el consentimiento expreso.
4- Cuando la Sra GGG se percata que le viene un recibo de una compañía de seguros que ella no ha contratado, denuncia directamente a la Correduría Ajo Sierra a la Agencia de Protección de Datos.
5- La Agencia anuncia que, sin el consentimiento expreso por parte del afectado, la correduría se puede ver multada con entre 300.000 y 600.000 euros, y que la compañía de seguros también, con una multa de entre 60.000 a 300.000 Euros....
6- Finalmente, la agente de seguros, Sra LLL, la única sin verse perjudicada, encuentra "por fin", un documento que la vincula directamente con la afectada y que entre otras cosas, dice:

"DOÑA G.G.G., mayor de edad, con domicilio en ....... AUTORIZA: A Doña L.L.L. al tratamiento de sus datos de carácter personal, e igualmente consiente a la Sra. L.L.L. la cesión de sus datos y/o documentación a la Correduría de Seguros con la que ésta colabore, con el fin de dar cobertura a sus riesgos y defender sus intereses en caso de siniestro, y especialmente en los casos de cambio de entidad aseguradora por la anulación de sus pólizas o por traspaso de las mismas para mejorar las coberturas y/o las primas. En Santander a mayo de 2005".

7- Ninguna entidad multada...

Aclaraciones:

Debido a que los hechos se han producido en 2005, no se ha tenido en cuenta la Ley de Mediación del 2006!, por lo que un mismo escenario, actualmente se podría ver sentenciado de otra manera.
Por otra parte, hay que apuntar que:
La agente de seguros, Sra LLL, agente libre, disponía de un contrato mercantil con la correduría.
La correduría, disponía de un contrato de agente con la compañía aseguradora.

Resolucion completa:


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