martes, 4 de noviembre de 2008

Principios e Implicaciones de la LOPD y de su Reglamento (1720/2007)

El tratamiento de datos de carácter personal ha de realizarse de acuerdo con los principios de información, calidad, finalidad, consentimiento y seguridad. Dichos principios se plasman en diversos preceptos de la LOPD.
Los principios de la LOPD pretenden proteger los datos personales de los interesados:

  1. Los datos deben tratarse de manera leal y lícita.
  2. Los datos deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos. Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y los fines para los que se han recogido.
  3. Los datos deben ser exactos y mantenerse actualizados de manera que respondan con veracidad a la situación actual de su titular.
  4. Los responsables deben atender a los interesados que soliciten el acceso a sus datos personales.
  5. Los datos personales sólo deben conservarse durante el tiempo necesario para las finalidades del tratamiento para el que han sido recogidos. Deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para el fin con que se obtuvieron.

Se enumeran en el siguiente apartado, las principales implicaciones para las empresas que exige la normativa de protección de datos personales.

1. Declaración de los ficheros automatizados, no automatizados o mixtos en la Agencia de Protección de Datos. (Art. 39 LOPD - Título V, Capítulo II, Art. 55 RDLOPD).

2. Información al interesado sobre la recogida de datos. (Art. 5 LOPD - Capítulo II sección 2ª RDLOPD).

3. Solicitud de consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos. (Art. 6 LOPD - Capítulo II sección 1ª RDLOPD). Solicitud de consentimiento para tratar datos de menores de edad. (Art. 13 LOPD).

4. Determinación de la finalidad y definición de la calidad de los datos: clasificación, reclasificación (si fuese necesario), ordenación y agrupación de ficheros automatizados y no automatizados. (Art. 8 LOPD - Título II Capítulo I RDLOPD).

5. Información al interesado y gestión de la comunicación o cesión de datos de carácter personal. (Art. 11 LOPD – Art. 10, 12, 16 RDLOPD).

6. Gestión de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos A.R.C.O.) (Título III LOPD - Título III RDLOPD).

7. Gestión del tratamiento de datos de carácter personal en transferencias internacionales. (Título V LOPD – Título VI RDLOPD).

8. Tratamiento de datos de carácter personal con fines publicitarios y prospección comercial. (Art. 30 LOPD – Título IV, Sección 2ª, Capítulo II).

9. Definición del encargado del tratamiento y el responsable del fichero. (Art. 12 LOPD – Art. 5, 20, 82 RDLOPD).

10. Gestión de medidas de seguridad aplicables a las distintas tipologías de datos. (Disposición transitoria segunda, Título VIII RDLOPD).

  1. Desarrollo del documento de seguridad en el que consten las medidas tanto técnicas como organizativas que garanticen un adecuado tratamiento de los datos de carácter personal. (Art. 88 RDLOPD).
  2. Divulgación de las normas de seguridad adoptadas a todo el personal de la empresa. (Art. 89.2 RDLOPD).
  3. Control de acceso por parte de los usuarios a los datos de carácter personal. (Art. 91, 99 RDLOPD).
  4. Definición del mecanismo de identificación/autenticación de los usuarios del sistema. (Art. 93 RDLOPD).
  5. Gestión de copias de respaldo y recuperación de los ficheros con datos de carácter personal. (Art. 94, 102 RDLOPD).
  6. Desarrollo del registro de incidencias en el que conste fecha, posible motivo y responsable en el momento de ocurrir las incidencias relativas a datos de carácter personal. (Art. 90, 100 RDLOPD).
  7. Gestión de soportes y documentos. (Art. 92, 97, 101 RDLOPD).
  8. Definición del responsable de seguridad (Art.95 RDLOPD).
  9. Auditoría bienal sobre los sistemas de información, instalaciones, personas y procesos cuyos ficheros sean declarados de nivel medio o alto. (Art. 96, 110 RDLOPD).
  10. Criterios de archivo para la correcta conservación y localización de documentos que contengan datos de carácter personal. (Art. 106 RDLOPD).
  11. Gestión de accesos a la documentación sólo por personal autorizado. (Art. 113 RDLOPD).
  12. Definición del responsable de seguridad para los documentos que contengan datos de carácter personal. (Art 109 RDLOPD).
  13. Despliegue de medidas de protección física para los ficheros no automatizados con datos de carácter personal. (Art. 107, 111 RDLOPD).
  14. Definición de mecanismos contra la copia y reproducción no autorizada de ficheros no automatizados. (Art. 112 RDLOPD).

Tus Noticias de Seguridad

sábado, 25 de octubre de 2008

Protección de datos de 37 países alertan del peligro contra la privacidad de las redes sociales

Autoridades de protección de datos y privacidad de más de 37 países han advertido de los "potenciales peligros para la privacidad" de las redes sociales en el marco de la 30 Conferencia Internacional de Privacidad celebrada en Estrasburgo, de la que surgió una resolución al respecto.
Dicha resolución recomienda a los usuarios plantearse qué datos personales publican en un perfil de red social y plantearse la utilidad de usar un seudónimo en lugar de su nombre real cuando creen un perfil. También es importante prestar "un cuidado especial" sin el consentimiento de dichas personas. En lo que se refiere a los menores, las autoridades de protección de datos y privacidad aconsejan evitar revelar sus domicilios o números de teléfono . En el transcurso de la conferencia se planteó que el auge de estos servicios ha propiciado un nivel sin precedentes de divulgación de información personal y fotografías y que los datos incluidos en los perfiles pueden filtrarse fuera ellas cuando son indexados por los buscadores. También se alertó sobre el incremento de fraude de identidad, por la amplia disponibilidad de datos personales en los perfiles de sus usuarios y sobre que responsables de personal de algunas empresas suelen investigar los perfiles de candidatos a un puesto de trabajo o empleado . Además, se destacó el hecho de que los propios proveedores de servicios de las redes sociales utilicen la información de sus usuarios para emitir mensajes de Marketing personalizado a sus usuarios.
Fuente: Hoytecnologia.com
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Protección de Datos estima una reclamación contra la DGT por el carné por puntos.

Las cosas se complican para Tráfico con el carné de conducir por puntos, que ha permitido que 24.000 conductores españoles (el 0,1% del censo de automovilistas) pierdan su licencia. La Agencia de Protección de Datos ha admitido a trámite una reclamación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra el sistema en la que la asociación de defensa de conductores se quejaba de que no garantiza los derechos de los ciudadanos respecto a la Ley de Protección de Datos.
Así, AEA se queja de que no se ha informado a los ciudadanos de modo expreso de que la vigencia de su carné está condicionado al mantenimiento de un número de puntos. Asimismo, critica que en el Registro Oficial de Conductores e Infractores se ha creado un nuevo campo en el que se refleja el número de puntos que se restan por infracciones cometidas del que ni se ha informado a los ciudadanos ni a la Agencia de Protección de Datos. Tampoco se ha puesto en su conocimiento que existe un fichero en el que se anota la pérdida de crédito y al que se puede acceder; ni de que los conductores pueden ejercer el derecho a rectificación y cancelación si existe algún error y a ser indemnizados en el caso de que se haya causado algún daño al conductor afectado.
Fuente: Larazón.es
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Denuncia contra Fadesa por grabaciones ilegales

Trabajadores de la empresa de seguridad Cetssa, encargada de la vigilancia de la sede central de Fadesa, en A Coruña, denuncian seguimientos y grabaciones ilegales con videocámaras a los empleados de la compañía cuando se dirigían a reuniones convocadas por sus representantes sindicales. Las denuncias fueron presentadas ante la Unidad Central de Seguridad Privada, dependiente de la Policía Nacional, y la Agencia Española de Protección de Datos.
De acuerdo con las denuncias, "la compañía dispone de cámaras interiores que han sido utilizadas para espiar a los empleados que acudían a una reunión sindical, cuya grabación está disponible sin protección alguna". Los denunciantes aluden a la prohibición expresa en la Ley de Seguridad Privada, que sanciona actividades de vídeovigilancia "sobre conflictos políticos o laborales, control de opiniones, recogida de datos personales con tal objeto".

Continuará...
Fuente:elpais.com
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El Gobierno destina mas de 1M de € a Protección de Datos

El Gobierno destina 1,1 millón de euros a Protección de Datos,
debido al "incremento" de su actividad.
El Consejo de Ministros ha autorizado un suplemento de crédito, por importe de 1,1 millón de euros, en la Agencia Española de Protección de Datos, destinado a financiar gastos corrientes en bienes y servicios por el incremento de la propia actividad de este organismo.
En concreto, esta aportación irá destinada al mantenimiento de equipos informáticos (servicio 'posting'), así como a las comunicaciones telefónicas (web, correo de empresas) y postales.
Además, se financiarán los gastos corrientes derivados de la gestión y recaudación en vía de apremio de sanciones impuestas por infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Convenio con la Agencia Estatal de la Administración Tributaría).

Fuente: Economista.es
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