viernes, 7 de octubre de 2011

Nuevo Código Tipo para el Sector del Seguro.

Unespa, patronal del seguro, inscribe en la AEPD un fichero común para detectar el fraude en el sector asegurador del automóvil.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha autorizado la inscripción en el Registro General de Protección de Datos del Código Tipo relativo al “Fichero de Automóviles de Pérdida Total, Robo e Incendios”, que incluye datos relativos a siniestros del seguro del automóvil en los que se haya producido su pérdida total y que tiene por objeto detectar fraudes en el ámbito de los seguros de automóvil.
Este Código Tipo ha sido promovido por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), la asociación que representa al 96% del mercado asegurador.
Su finalidad es establecer la regulación, homogeneizar y garantizar que el tratamiento que las compañías aseguradoras hacen de los datos personales del Fichero Común sobre siniestralidad para la prevención del fraude -en el ramo de la responsabilidad civil en la conducción de vehículos a motor-, se ajuste a los principios contenidos en la LOPD y su reglamento de desarrollo, así como facilitar a las empresas y compañías adheridas el cumplimiento de dicha normativa.
Mediante este acuerdo sectorial las compañías aseguradoras que se adhieran se comprometen a respetar las reglas establecidas en el mismo para cumplir con la normativa de protección de datos. El Código Tipo también contempla la designación de una comisión de control para velar por el cumplimiento de lo establecido en el mismo. Este órgano de control está integrado por miembros de UNESPA, así como por la empresa encargada de la gestión informática y de la seguridad de los datos del Código Tipo, y representantes de entidades aseguradoras adheridas.
Fuente: http://www.diariojuridico.com


Ver el CODIGO_TIPO_FICHERO_PERDIDA_TOTAL_AEPD_29_MARZO_2011 Clic Aquí

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jueves, 29 de septiembre de 2011

Criterios para seleccionar el Servicio de Adecuación a la Proteccion de Datos Personales

Ante la reiterada preocupación del sector profesional de la privacidad sobre la existencia de prácticas inadecuadas de consultoría la Asociación Profesional Española de Privacidad ha elaborado un conjunto de recomendaciones básicas que permitirán a las organizaciones privadas y públicas identificar cuando se les ofrece un asesoramiento adecuado.


http://www.apep.es/claves-para-identificar-un-proyecto-adecuado-de-consultora-para-implementar-la-lopd-de-forma-integral/

Así mismo, la APEP pone a disposición de los empresarios, un documento que resulta muy interesante a la hora de conocer las prácticas que usualmente definen un asesoramiento adecuado, y así poder disponer de los criterios de valoración necesario para su contratación.

http://www.apep.es/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=44

Felicidades a la APEP por la calidad de la documentación, nos será de gran ayuda para convencer a los empresarios que un Servicio Integral de Adecuación a la Protección de Datos, es eficaz e útil y será llevado a buen término, si es desarrollado por profesionales expertos en la materia.
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jueves, 12 de mayo de 2011

Sancion LOPD: Multado Vodafone con 20.000 euros por una infracción grave.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 20.000 euros a Vodafone por una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos tras la denuncia planteada por FACUA-Consumidores en Acción por facilitar las claves para acceder a datos confidenciales de sus clientes.

FACUA denunció en febrero de 2010 al operador de telecomunicaciones fijas Tele2, de la multinacional británica Vodafone, por no garantizar la seguridad de los datos personales de sus abonados ya que un teleoperador de la compañía facilitó a un usuario las claves para acceder a datos confidenciales de cualquier cliente.

Fuente: facua.org
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miércoles, 16 de febrero de 2011

Publicidad via SMS, ¿Es legal?

Excelente articulo nos ofrece DerechoenRed.com, en el cual aclara los perceptos legales del envió de comunicaciones comerciales vía SMS o E-Mail.

Aunque analiza el caso particular de los mensajes de "Rico al Instante" (fueron denunciados por Spam de SMS), los preceptos legales utilizados resultarían de aplicación a todo envío no solicitado de SMS a nuestros teléfonos móviles.

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martes, 15 de febrero de 2011

Intentan extorsionar a Nintendo en España tras robo datos de 4.000 usuarios - Univision Feeds

La compañía Nintendo Ibérica informó hoy de que un presunto delincuente informático robó de su base de clientes los datos de unos 4.000 usuarios mayores de 16 años y que ha intentado negociar un acuerdo a cambio de no denunciar a la empresa ante la autoridades competentes.
Según la empresa, la acción se produjo el pasado día 6 mediante la utilización de técnicas de pirateo informático y fueron sustraídos el nombre, documento de identidad, código postal, fecha de nacimiento y teléfono "de un máximo de 4.000 usuarios mayores de 16 años".
Al día siguiente, el pasado lunes, según Nintendo, el pirata informático envió un correo electrónico a Nintendo en el que proponía "iniciar una vía de negociación dialogante por la cual lleguemos a un acuerdo que nos evite esfuerzos legales innecesarios" a cambio de no denunciar a la empresa ante las autoridades de protección de datos.
La empresa canceló el registro 'en línea' de sus clientes, lo sustituyó por un sistema telefónico, y confirmó, mediante un peritaje externo e independiente, que se había producido el robo, aunque no contestó al supuesto delincuente informático.
Nintendo Ibérica dijo hoy que "en ningún caso puede negociar con los datos personales de sus usuarios" e informó de que el pirata informático ha seguido conminando a la empresa en sucesivos mensajes a que inicie un diálogo y que ha establecido plazos para dar información a las autoridades y a los medios de comunicación. EFE
Fuente: Univision Feeds

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lunes, 14 de febrero de 2011

Los jueces consideran el abuso de internet como causa de despido.

Las empresas pierden 1.800 euros al año por cada empleado «adicto» a las redes sociales.

Los expertos advierten del coste del «absentismo tecnológico» y avisan de que los jueces consideran el abuso de Internet como causa de despido.
Aun que no que clara la frontera de dónde acaba el derecho a la privacidad y donde empiezan los deberes laborales, tenemos que recordar a todos los empleados que el Estatuto de los Trabajadores, en el apartado relativo al derecho de control, dice:
"El empresario podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones".
 
Sumado a una correcta difusión de una Normativa Interna junto a un Aviso Legal que informa al trabajador de que se va a proceder a controlar los usos de los sistemas de información de la compañía, el empresario tiene todas las cartas para realizar un DESPIDO PROCEDENTE al primero que pille pasándose más tiempo de lo debido en Facebook o mandando mensajes personales!...

¡Así que mucho cuidado con lo que haces con el ordenador de la empresa!
 
Noticia completa en ine.es 
 
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jueves, 27 de enero de 2011

28 de Enero: “Día de la Protección de Datos” en Europa

Mañana 28 de enero se celebrará la quinta edición del Día Europeo de Protección de Datos, promovido por distintos organismos europeos y agencias de protección de datos nacionales con el objetivo de impulsar el conocimiento entre los ciudadanos de sus derechos.

Video promocional



En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) hará entrega de sus premios anuales, con los que trata de reconocer la labor de expertos y medios de comunicación en su promoción de la divulgación e investigación del derecho a la protección de datos.

Ademas, la fecha conmemora la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa, que este año cumple su 30 aniversario.

•Nota de Prensa de la Agencia
•Web del “Data Protection Day” del Consejo de Europa

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jueves, 14 de octubre de 2010

La AEPD detecta importantes deficiencias en el cumplimiento de la protección de datos por los hospitales.

Casi dos de cada tres hospitales públicos (un 60%) no protegen debidamente las historias clínicas de sus pacientes y, por tanto, incumplen la Ley de Protección de Datos. Esta proporción es significativamente mayor a la de clínicas privadas concertadas, de las que sólo un 15% no garantizan la confidencialidad de los datos médicos.
El volumen creciente de quejas por parte de ciudadanos a la Agencia de Protección de Datos (AGPD) por el tratamiento que los hospitales hacen de sus datos médicos llevó el pasado marzo a este organismo a iniciar una investigación. Los resultados, presentados ayer, ponen de manifiesto que 11 años después de la aprobación de la ley, el 64% de los hospitales de la red sanitaria pública (que incluye a los centros de titularidad pública y a los concertados) todavía no la cumplen.

Las multas para los privados que incumplen son de hasta 600.000 euros
La AGPD ha enviado a los hospitales infractores un requerimiento para que corrijan sus protocolos en el plazo de seis meses. Si estos no actúan, los centros de titularidad privada podrían enfrentarse a multas de 300.000 a 600.000 euros. A los de titularidad pública se les abrirá un expediente.

Información denegada
El informe analiza 562 centros (268 públicos y 294 privados), aunque solicitó información a 605. De los 43 que no contestaron al requerimiento de la agencia, 23 son públicos y 20 privados. Esta infracción costará a los centros concertados una sanción de entre 60.000 y 300.000 euros. El director de la AGPD, Artemi Rallo, destacó al presentar el informe que Murcia y La Rioja, en global, son las autonomías cuyos hospitales más cumplen con la ley. En cambio, situó en el furgón de cola al País Valencià, Cantabria, Canarias y Aragón.

Algunos hospitales han llegado a tirar historiales en contenedores
El estudio divide el comportamiento de las autonomías centrándose en diversos aspectos de la protección de los datos del paciente. Atendiendo a la existencia de procedimientos para que el paciente pueda acceder, rectificar y cancelar determinados datos de su historial clínico, la AGPD destaca que en la mayoría de autonomías el número de hospitales que aplican estos sistemas supera el 75% del total. Rompen esta dinámica Cantabria (50%), País Valencià (62%), Canarias (64%) y Asturias (67%).

El País Valencià vuelve a situarse entre los peores si se tienen en cuenta los hospitales que disponen de un documento de seguridad preceptivo. Mientras más del 90% de hospitales lo tiene, en Canarias apenas disponen de él un 45% de los hospitales y en el País Valencià, un 49%. Además, un 55% de los hospitales de Balears y País Valencià no tienen procedimientos para notificar y gestionar posibles incidencias de seguridad. Superan, de largo, la media estatal del 20%.

En el informe no figuran los hospitales de Catalunya, ya que su agencia de protecciónde datos autonómica tiene competencias sobre los centros públicos y concertados de su red pública. En las otras dos autonomías con una agencia propia, Madrid y Euskadi, estas sólo tienen competencias sobre los centros de titularidad pública, por lo que los concertados sí están incluidos en el informe.

99 denuncias este año
La AGPD recibió en 2009 un total de 123 denuncias, y en lo que va de año ya acumula 99. En la práctica, estas infracciones se traducen en episodios tan graves como el que ocurrió en una clínica ginecológica del País Vasco en 2008, cuando el fichero con los datos personales y médicos de 11.300 mujeres fue difundido a través del programa de intercambio de datos Emule.
Ese mismo año, la Agencia Valenciana de Salud fue denunciada por haber transportado expedientes médicos en carros de supermercado y haber estacionado estos, sin ningún tipo de vigilancia, en los pasillos de un hospital. Cualquiera podría haber cogido uno de esos expedientes.
La AGPD también pretende evitar que las tarjetas sanitarias acaben en contenedores de basuras o escombros, como ocurrió el año pasado en dos hospitales de Murcia y Sevilla.

Nota de prensa de la Agencia : Click aqui
Informe Completo:  Click Aqui
La Noticia en 17 periodicos digitales: Click Aqui


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lunes, 11 de octubre de 2010

60.101 € de multa a una inmobiliaria por incumplir la LOPD

Una inmobiliaria tendrá que pagar 60.101, 21 euros a una vecina de Santa Cruz por dar sus datos sin su permiso a la compañía de electricidad Unelco. Así lo ha determinado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ha rechazado un recurso presentado por la inmobiliaria.

El organismo público, sin embargo considera probado que esta empresa facilitó los datos personales y bancarios de la propietaria de este inmueble a fin de que pudiera cumplimentar el formulario llamado "Póliza de abono para suministro de energía eléctrica" para la activación del alta de este servicio.

Sin embargo, según denunció la propietaria del inmueble el formulario de póliza de abono confeccionado por personal de la compañía contenía datos personales de la cliente, tales como dirección y de correspondencia que había sido proporcionados por la inmobiliaria. En el contrato se puede observar una rúbrica debajo del epígrafe donde dice "cliente" que no es la de la contratante.


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Multa a la Federación de Natación por publicar resultados en la web

El organismo ha sido sancionado con 3.600 euros por facilitar el nombre e identidad de un menor.
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 3.000 y 601 euros, respectivamente, por una falta grave y otra leve a la Federación de Salvamento y Socorrismo de Castilla y León, por publicar en su página web datos de carácter personal de un menor en la relación de resultados de una prueba deportiva celebrada en Zamora. Los hechos se remontan al año 2008, cuando se hizo pública la clasificación del campeonato de socorrismo en sus diversas modalidades celebrado en Zamora en los que figuraban datos como en nombre y apellidos, DNI y año de nacimiento de los participantes deportistas menores de edad.

Un padre a título particular, aunque perteneciente al Club Deportivo Rondilla, presentó la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, que inició procedimiento sancionador y que acabó, en noviembre de 2009, con las sanciones mencionadas, abriendo un plazo de presentación de alegaciones tanto para el denunciado como para el denunciante.

La Federación presentó un recurso en el que básicamente alegaba que la publicación de los resultados en la página web venía establecido en el reglamento por el que se rige la organización. La relación federativa con los participantes en los campeonatos, que son federados, «incluye tratar sus datos y también abarca la publicación de resultados en la web, a la que no se precisa consentir por estar implícita en esta relación». Y menciona un artículo de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo que permite la publicación en la página web y la normativa de Castilla y León que también preveía la difusión informática de los resultados. En el escrito, la Federación apreciaba, además, una «desproporción» en la sanción por la falta de intencionalidad y justifica la publicación de los datos, los resultados de la competición porque son «de interés general». El denunciante también presentó un recurso en el que achacaba la falta de cobertura legal de la publicación en la web de los resultados.

La Agencia de Protección de Datos, en sendas resoluciones dictadas en enero y febrero del presente año, 2010, rechaza los recursos presentados tanto por la Federación como por el denunciante y ratifica la sanción impuesta
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Jefe de Policia Local denunciado por incumplir la Protección de Datos

Denuncian al jefe de la Policía Local por publicar en un tablón las multas de tráfico que pone cada agente.
Las actuaciones del jefe de la Policía Local de Mutxamel vuelven a estar en el punto de mira. En esta ocasión, el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana (SPPLB-CV) le acusa de atentar contra los derechos de los agentes al colocar en el tablón de anuncios de la comisaría un listado en el que aparecen las identificaciones de cada uno de los funcionarios policiales y las sanciones de tráfico que ha cursado al mes cada uno de ellos. Además, el sindicato critica que el intendente -el único que posee llave del tablón- acompaña el listado con un encabezamiento en el que ironiza sobre las pocas multas que ponen alguno de los agentes, poniendo en cuestión su labor profesional, lo que resulta "claramente irrespetuoso"
El SPPLB-CV también ha denunciado el asunto en la Agencia Española de Protección de Datos argumentando que el citado tablón de anuncios puede ser visto por personas ajenas al Cuerpo de la Policía Local y que los datos sobre las multas han sido obtenidos de SUMA -órgano dependiente de la Diputación Provincial que gestiona los expedientes por infracciones de tráfico-, una información que "se halla sometida al deber de sigilo y a la protección de datos", según subraya el SPPLB.


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Otro error de la Administración Publica

Educación, amonestada al enviar por fax datos médicos de una empleada.
Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos admite que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha incurrido en una infracción la Ley Orgánica en esta materia, que además está tipificada como "muy grave". En concreto, la Agencia responde a una denuncia de una trabajadora de la Dirección General de Personal de la Administración educativa en diciembre de 2008.

La empleada se dirigió a la Agencia Española de Protección de Datos después de que en abril del mismo año la Dirección General de Universidades abriera "un sobre cerrado con la documentación y diagnóstico" de una revisión médica, encargada por la propia Consejería. Según la resolución, la empresa que realizó el reconocimiento médico remitió la información a una dirección general diferente a la que desempeña su trabajo la denunciante.

Por ello, desde el Gabinete de la consejera se remitió por fax el informe, situación que desencadenó la queja de la trabajadora. "Al solicitar explicaciones por estos hechos la denunciante manifiesta que el Gabinete le ha informado que al no disponer la Dirección General de Universidades de sede en Gran Canaria, toda la documentación que llega en sobre cerrado se abre y se envía su contenido por fax y posteriormente se envían los originales por correo o valija", según se recoge en la resolución de la Agencia.

El texto recoge que "la entidad imputada alega que la información a que se refieren los hechos no salieron nunca del ámbito de la propia Consejería" y que "en todo caso, el personal del departamento está sometido al deber del sigilo". Además, la Administración educativo informa de que "se está diseñando un plan en Protección de Datos para toda la Consejería regional de Educación".

No obstante, la Agencia requiere en su resolución que "adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción" y añade que "los sobres que contengan la historia clínica sólo podrán ser abiertos por el afectado". "Las resoluciones que recaigan en relación con las medidas adoptadas deberán ser comunicadas en el plazo de un mes a la Agencia", concluye la resolución.

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WI-FI AL DESCUBIERTO

Llevamos años avisando sobre la debilidad de la seguridad de las redes WIFI, y hasta hace poco es verdad que para crackear las claves de acceso hacia falta algunos conocimientos informaticos, por lo que muchos han optado por utilizar el cifrado basico (WEP) para securizar su red privada.
Asi pues muchos creen que su red esta segura, ya que para acceder a ella hace falta introducir una clave...
Pues ya no es suficiente!!!, Fijate en la siguiente pagina web:
          "WIFI-BOX.es Descifrar Claves Wifi, Contraseñas, Clave Wep, Wifi Gratis" 

Wifi-Box es capaz de descifrar en minutos, las contraseñas Wifi que se encuentren a su alcance y que estén encriptadas con claves WEP. Tan solo es necesario disponer de un PC con unidad de CD-ROM y un único puerto USB. Una vez que Wifi-Box analice la red seleccionada, se mostrara en pantalla la contraseña de la misma.

Como averiguar el tipo de cifrado que utiliza tu WIFI:







Si en Autenticacion de red sale :Ninguna o WEP ....Cuidado cualquiera puede utilizar tu connexion a Internet!!!
Por desgracia, no se puede cambiar la configuracion desde aqui, hay que configurar el router!!
Si el router te lo ha proporcionado tu proveedor de internet (Telefonica, Orange,etc...), llamalo y exige que te ayuden a configurarlo correctamente !!!
Por lo menos utiliza WPA, aun que te recomendamos WAP2 con cifrado AES, que es la configuracion que actualmente aporta mas seguridad (aun que no al 100%), pero que tambien no esta soportada por todos los routers.

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viernes, 4 de junio de 2010

2009: 24,8 Miliones de Euros de multas por infrigir la LOPD

El crecimiento de la demanda ciudadana sobre sus derechos en materia de protección de los datos personales es un fenómeno incontestable.
En 2009 el número de reclamaciones planteadas ante la AEPD ha dado lugar a un incremento del 75% de las actuaciones iniciadas,que han llegado a superar las 4.100.

El importe de las sanciones impuestas ascendió a 24.872.979 €.Aunque esta cifra supone un incremento del 12,99% sobre el año anterior, se aproxima al volumen de sanciones declaradas en el año 2006. (24.422.293 €).
Con la relevante diferencia de que el número de procedimientos sancionadores resueltos en 2009 es superior en un 235% al del 2006. (709 frente a 301).

Las principales infracciones declaradas son:
- Infracciones del deber de secreto.
- Falta de medidas de seguridad, incluidos los hallazgos de documentación accesibles en la vía publica o en la basura.
- Tratamiento de datos con conculcación del principio de calidad de datos.
- Omisión del deber de información.
- Creación de ficheros sin disposición general habilitante y no inscripción en el RGPD.
- Cesión ilícita de datos.
El número de casos en que se apreció una disminución cualificada de la responsabilidad de los infractores fue del 40,72% del total de resoluciones sancionadoras.
Los criterios aplicados para apreciar esta circunstancia fueron los siguientes:
- Cuando la entidad imputada ha absorbido o se haya fusionado con la entidad responsable que originó la infracción y no ha transcurrido un periodo prolongado.
- Cuando la entidad imputada dispone de un protocolo de actuación adecuado en la recogida de datos y tal protocolo haya, excepcionalmente, fallado.
- Cuando la entidad imputada ha regularizado la situación denunciada de forma diligente en un tiempo prudencial desde el conocimiento de los hechos.- Cuando los hechos denunciados deriven de un error de difícil detección (no producido por una actuación negligente ni por la errónea aplicación de una norma).
- Cuando los hechos denunciados deriven de la falta de diligencia en la conducta del afectado o sea corresponsable de la infracción imputada a la entidad.
- Cuando quede acreditada la confianza legítima y no quepa la exoneración al obedecer la infracción a un requerimiento de la Administración.
- Cuando se trata de una persona física o pequeña o mediana empresa y la infracción se deba a cuestiones de cualificación técnica.
La agencia concluye que el incremento cuantitativo de las sanciones, consecuencia del incremento previo de las denuncias, no es obstáculo para apreciar una mejora en el cumplimiento de la LOPD, al crecer los incumplimientos por motivos formales, reducirse las infracciones muy graves y diminuir la culpabilidad cuando se comete una infracción.
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martes, 1 de junio de 2010

¿Las redes sociales son una moda?

O el mayor cambio desde la revolución Industrial?

Sabias que …?:
- Las redes sociales han superado a la pornografía como primera actividad realizada con la red.
- 1 de cada 8 parejas casadas se han conocido a traves de alguna red social en EEUU.
- Total de años para conseguir 50 MM de usuarios:
Radio: 38 años!
Televisión: 13 años!
Internet: 4 años!
iPod:3 años!
Facebook: 3 meses… Facebook consiguió 200 MM de usuarios en menos de 1 año!!!
- Rancking de la populación mundial:
1. China
2. India
3. FACEBOOK
4. Estados Unidos
5. Indonesia
6. Brasil
- 80% de las empresas utiliza FACEBOOK en sus procesos de selección de personal.
- El segmento de más rápido crecimiento en FACEBOOK son las mujeres de entre 55 y 65 años!
- En Inglaterra, el 50% del tráfico de Internet vía teléfono móvil, es utilizado para FACEBOOK.
- Los jóvenes de -de 30 consideran el EMAIL una antigüedad!
- Algunas universidades han dejado de proporcionar cuentas de correo, ahora proporcionan, ibook, ipad's o portatiles!
- Youtube ya es el segundo buscador de internet del mundo. Y cada 5 minutos se suben más de 100 horas de video.
- La Wikipedia tiene más de 15 MM de artículos (22% en ingles), algunos consideran que es más potente de cualquiera de las enciclopedias escritas hasta la fecha. Cada hora se escriben más de 1700 Artículos.
- Hay más de 200.000.000 de blogs creados. Uno de cuatro resultados de búsquedas más realizadas en internet, conducen a páginas con contenidos creados por los propios usuarios. El 34% de los lectores de blog, opinan sobre productos o marcas.

¿Las redes sociales son una moda?

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jueves, 27 de mayo de 2010

GOOGLE INVESTIGADO POR LA AEPD

La AEPD abre una investigación a Google por la captación de datos de redes WI-FI en España:
  • Analizará si Google ha vulnerado la normativa española de protección de datos y los derechos de los ciudadanos españoles.
  • Requiere a Google que explique si se han captado datos sin consentimiento de ciudadanos en España.
  • Google ha reconocido en su blog corporativo que, los coches que utiliza para fotografiar las calles de distintas ciudades, además de datos de localización de las redes WI-FI, han recopilado datos de tráfico asociados a esas redes (datos transferidos a través de redes WI-FI abiertas).
  • La AEPD ha remitido un requerimiento a Google instándole a bloquear los datos de tráfico asociados a las redes WI-FI (payload) recabados en territorio español.
(Madrid, 19 de mayo de 2010). El director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, ha ordenado que se inicien actuaciones de investigación para determinar si Google ha vulnerado la normativa española de protección de datos, y los derechos de los ciudadanos al captar y almacenar sin consentimiento datos de localización de redes WI-FI y datos de tráfico asociados a esas redes (datos transferidos mediante las mismas).

Google ha reconocido recientemente que, mediante los coches que ha utilizado y utiliza para fotografiar las calles de distintas ciudades del mundo, para la aplicación Street View, ha recopilado datos de localización de las redes WI-FI, -datos SSID (identificador de la Red que, en ocasiones, coincide con el nombre real del abonado de la red), y las direcciones MAC, (los números que identifican la dirección fija de los dispositivos router)-. Asimismo, el pasado fin de semana Google ha reconocido además, públicamente en su blog corporativo, la captación “por error”, de datos de tráfico asociados a las redes WI-FI (datos transferidos mediante redes abiertas).

En España el servicio Street View de Google inició la toma de datos en 2008. Para la AEPD, los hechos reconocidos por la propia compañía podrían constituir una vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Por ello, además de iniciar las actuaciones previas de inspección, la AEPD ha remitido un requerimiento a Google instando a la compañía a bloquear los datos de tráfico asociados a las redes WI-FI (payload) que actualmente se almacenan en los ficheros de Google y que han sido recabados en territorio español por equipos técnicos instalados en los vehículos StreetView.
Asimismo, ha requerido a Google que informe, entre otras cuestiones, del tipo de datos captados, la finalidad para la que han sido recabados y tratados estos datos, los procedimientos por los que han sido captados y almacenados, así como el número de ciudades españolas que han sido rastreadas hasta la fecha por los vehículos StreetView.
Fuente: www.agpd.es (Nota de Prensa)

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viernes, 30 de abril de 2010

Multada la Federación Andaluza de Beisbol y Softbol

La Federación Andaluza de Beisbol y Softbol, deberá pagar 9.600 por haber publicado en su web, el listado de los 575 Licenciados miembros de la federación, incluyendo nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nº de licencia, nº del DNI y direcciones personales. Muchos de estos datos pertenecientes a menores de edad...

La FABS alego lo siguiente, pero tendrá de pagar igual!

-Que el documento Censo Electoral 08 no incluye datos de menores de edad, por no ser ni electores ni elegibles, luego no tiene razón de ser su inclusión.
-Que el documento donde se incluye una relación de 575 personas es la relación de licencias tramitadas por la federación y el alta en el Seguro deportivo obligatorio y en ningún momento se ha publicado en la página Web de la FABS ni en ningún otro sitio.
-Que el denunciante no es una persona ajena a la información restringida antes señalada sino que es Director del Club de Béisbol Sundevil de (.......). Por lo que éste tendría acceso a los archivos de dicho club por tanto a la información que se le envía desde la FABS. Asimismo esta persona esta inhabilitada por 4 años desde 2006.
-Podría existir una manipulación de archivos con algún ánimo de venganza.
La FABS firmo un protocolo de protección de datos hace aproximadamente 1 año que se podría remitir a esa Agencia si lo solicitasen. (J2M: extraño, si no tiene ni declarado los ficheros!!)
-Finalmente señalan que es cierto que el documento Censo Electoral 2008 Anexo Asamblea Enero 2008 fue publicado durante 5 días en la pagina Web de la FABS, pero este documento no incluye menores de edad y si incluía datos como DNI, fecha de nacimiento y dirección de personas
El documento en el que aparece la relación de licencias en el que la “Cargo 1” da fe es de 2006 y podría existir una confusión entre los dos documentos...

La sentencia se puede leer aqui (www.agpd.es)

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ESTAFA CON DATOS DE CV

En el procedimiento sancionador 00100/2009 instruido por la Agencia de Protección de Datos, se impone una multa de 60.101 € a Doña A.A.A. (titular de un Tabaco), después de haber descubierto que emitía facturas falsas a personas físicas, utilizando sus datos personales recogido en los currículum que habían dejado en la entidad.
Los afectados no se habían dado cuenta hasta que Hacienda les pregunto por las facturas, ya que el Tabaco declaro unas 77 facturas que rondaban los 6.000€ cada una. (extraño para un negocio de este tipo!!).
Se descubrió la estafa cuando los afectados declararán a Hacienda que nunca habían comprado estas cantidades, pero si habían dejado unos currículum vitae para postular a una puesto de trabajo que anunciaba el negocio en cuestión.
Se puede leer la sentencia completa aquí (www.agpd.es)
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martes, 27 de abril de 2010

EL FRAUDE DE LA LOPD A COSTE CERO...

Muchos profesionales dedicados a la seguridad de la información conocen este tipo de consultorías LOPD a 0 euros en los que se utilizan los fondos para formación que las empresas disponen para enmascarar una "formación LOPD" que realmente es una consultoría LOPD.
Por ello, a través de la Asociación de Profesionales de la Privacidad (APEP) se ha realizado varios comunicados a las administraciones publicada implicada y en los que se pide iniciar actuaciones directas contra este problema.

5 de Febrero de 2010
De forma conjunta con la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC), se ha presentado en el Registro de la Fundación Tripartita, escrito reflejando el posicionamiento de ambas asociaciones frente a este tema, solicitando la actuación de dicho organismo y la celebración de una reunión en la que de forma directa poder hacer entrega de la documentación que al respecto se ha ido recopilando.
Ver escrito: (http://www.apep.es/nuevo-paso-adelante-ante-la-fundacion-tripartita/)

8 De Febrero 2010
De forma conjunta con ASIMELEC, se ha procedido a presentar en el Registro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria escrito poniendo de manifiesto la incidencia que a nuestro juicio el fenómeno LOPD COSTE CERO tiene en relación con nuestro sistema impositivo.
Ver escrito: (http://www.apep.es/wp-content/uploads/2010/02/carta-AEAT-080210-REG.pdf)

14 de Avril 2010
Comunicado de la Fundacion Tripartita que avisa de que va a tomar las medidas oportunas para controlar de cercar estas malas prácticas y que las empresas que se han beneficiado de forma fraudulenta de los creditos de formacion, tendrán que devolver los importe bonificados y puede que, enfrentarse a multas por fraude fiscal!
"Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de LOPD, deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social"

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sábado, 20 de marzo de 2010

Conferencia “El Marco Legal del Marketing Digital”

Estas son las diapositivas correspondientes a la conferencia “El Marco Legal del Marketing Digital” que tanto Montse Peñarroya (directora aEjecutiva de GEA Internet Project consulting) como Juanjo Pérez (Socio y Director Comercial de J2M Consultores), impartieron el pasado jueves 18 de marzo en El Corte Inglés de Sabadell, en el marco del ciclo de conferencias para empresas que organiza esta entidad.



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