miércoles, 3 de septiembre de 2008

Nivel de adopción de la normativa sobre protección de datos en la pyme

Un reciente estudio de INTECO nos revela los siguientes datos ABRUMADORES:

La pyme española muestra un bajo nivel de conocimiento de la normativa sobre protección de datos, tanto de la LOPD, vigente desde 1999 (34%) como del reciente reglamento de desarrollo (RDLOPD), en vigor desde abril de 2008 (14%). Dado que la ley lleva en vigor casi diez años, que su aplicación es de obligado cumplimiento para todas las empresas con ficheros de datos personales, y que se prevén sanciones ante su incumplimiento, preocupa el escaso conocimiento de la misma entre el colectivo pyme. De hecho, prácticamente la totalidad de empresas manejan datos personales: el 96% de las pymes españolas disponen de ficheros con datos de carácter personal (ya sea en sus sistemas informáticos o en sus archivos en papel) y están por tanto potencialmente sujetas a la normativa.
Se muestran a continuación algunos datos clave sobre el nivel de adopción de la normativa sobre protección de datos en el entorno pyme:

Un 37% afirma haber declarado sus ficheros ante la AEPD; la verificación posterior confirma que sólo un 16% de las pymes ha notificado efectivamente los ficheros ante el Registro General de Protección de Datos. Este dato es coherente con la postura de la AEPD, que estima que el nivel de cumplimiento de la obligación entre las pymes es de entre el 10 y el 15%. El desfase entre declaración y situación real confirma la existencia de un alto sesgo (motivado por el objeto del estudio: nivel de cumplimiento de una ley) y hace sospechar que el resto de resultados pueden verse afectados por este mismo sesgo.

• El nivel de cumplimiento declarado de las principales obligaciones previstas en la LOPD se mueve en torno al 20-30%. Si se asume un cierto sesgo en las respuestas, el nivel sería todavía más reducido. Algunos de los datos más relevantes son:
o Empresas que cumplen con el deber de información: 29%
o Empresas que cumplen con el deber de consentimiento: 29%
o Empresas que disponen de datos personales completos y exactos: 28%
o Empresas que han establecido procedimientos para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos A.R.C.O.) por los particulares: 20%.

• El cumplimiento no es homogéneo entre las diferentes medidas de seguridad previstas en el reglamento. Éste se ha analizado sólo para las empresas que afirman haber declarado sus ficheros ante la AEPD, y oscila entre un 25% para las medidas menos implementadas y un 90% para las más exitosas. A continuación se enumera el nivel de cumplimiento de algunas de las medidas analizadas:
o Empresas que disponen de documento de seguridad: 82%
o Empresas que han divulgado la normativa de seguridad entre sus empleados: 72%
o Empresas que cuentan con un registro de incidencias: 25%
o Empresas que tienen implantado un control de acceso: 89%
o Empresas con usuario y contraseña: 48%

Por lo que respecta al comportamiento de las pymes con respecto a ficheros no automatizados, el 20% tiene establecidas medidas de seguridad equivalentes en el caso de ficheros automatizados y no automatizados, y el 23% afirma clasificar su documentación en papel en función de la confidencialidad del contenido. Aunque no se trata de una exigencia normativa, supone un indicio de que un 20% del tejido pyme español muestra una especial sensibilización hacia el tratamiento
de ficheros con datos personales en soporte papel, y por tanto parece que entre ellas la adaptación a las disposiciones del reglamento resultará, a priori, sencillo.

• A pesar de que los datos sobre nivel de cumplimiento son ciertamente mejorables, el mensaje final lanzado por las pymes es positivo: un 82% manifiesta estar concienciada sobre la necesidad de cumplimiento de la normativa, y un 79% afirma que destinará recursos (humanos y económicos) para su implementación.

Queda mucho por hacer !!!
Informe completo AQUI
Tus Noticias de Seguridad

viernes, 25 de abril de 2008

PELIGROS DEL ACCESO A INTERNET

En todos los medios de comunicación podemos leer hoy,

La AEPD sanciona con 150.000 euros,
a una clínica de Bilbao por
la 'fuga de datos' de 11.300 pacientes.

El origen de este caso fue el uso que uno de los empleados de la clínica hizo de un programa de intercambio de archivos en Internet en uno de los ordenadores del centro de trabajo.
Este hecho posibilitó que esos archivos que incluían información ginecológica de los pacientes fueran accesibles en la Red...... Sigue aquí
El director de AEPD, Artemi Rallo, recomendó que los responsables de las bases de datos, ya sean empresas particulares, hospitales o centros públicos, revisen en sus ordenadores si resulta necesaria la instalación de programas de intercambio de archivos y, en el caso de que lo sea, tomen medidas de precaución y se conciencien sobre el riesgo que el mal uso por desconocimiento que se hace de los mismos está generando.
Por su parte, las asociaciones de internautas criticaron "la falta de información" de gran parte de usuarios de programas de intercambio de archivos que permiten una "fuga de datos" que, en ocasiones, provocan "situaciones no deseadas", debido a su alto nivel de protección.
J2M recomienda a los Responsables de Seguridad:
  1. Mandar esta Noticia a Todos los empleados con acceso a datos personales (La falta de información es una de las causas principales de "fuga de datos")
  2. Recordar regularmente a los empleados las Normas de Seguridad establecidas
  3. Verificar que los puestos de trabajo no tienen instalado ningún tipo de aplicación de intercambio de ficheros, como: EMULE, ARES, Etc..
  4. Utilizar el Firewall del servidor para limitar este tipo de trafico
Tus Noticias de Seguridad

lunes, 21 de abril de 2008

BOLETIN LOPD PARA TODOS...

Un buen método para sensibilizar a los empleados de la importancia de la aplicación de las normas y procedimientos encaminados a garantizar la seguridad de los datos de la empresa, es informarles regularmente sobre casos reales y actuales de los problemas y sanciones que puede atraer la falta de cumplimiento en este aspecto.
Es una recomendación que realiza la Agencia de Protección de Datos en la nueva "Guia de Seguridad" que acaba de publicar, la cual se adaptada al nuevo Reglamento que entro en vigor el pasado 19 de Abril, y pretende facilitar el desarrollo y cumplimiento de la nueva normativa sobre protección de datos.
J2M recuerda a todos los Responsables de Seguridad, que no duden en remitir a todos los empleados de su organización, nuestro boletín de noticias sobre Protección de Datos.
Además sabiendo que según una reciente encuesta el 70% de los ciudadanos españoles se muestra preocupado por la protección de datos, seguro que interesa a la mayoría y despierta la curiosidad del 30% restante.
Así mismo, desde hoy recordaremos en el mismo Boletín, la necesidad de realizar su difusión a todos los empleados.

Tus Noticias de Seguridad

sábado, 19 de abril de 2008

Nuevo Reglamento sin Sobresaltos

Ya está!!! El tan esperado Reglamento de Desarrollo de la LOPD entra en vigor HOY...

Esta claro que la salida del nuevo Reglamento ha sido y va seguir siendo el pretexto comercial perfecto... "CON EL NUEVO REGLAMENTO..."
Pues no es para tanto, él que no cumplía sigue sin cumplir!... y él que si se había tomado las cosas en serio desde el principio, pues lo tiene bien fácil!... seguir haciéndolo!

Por eso, J2M quiere tranquilizar a todos sus clientes
No va suponer mucho más de lo que ya esta haciendo

Y porque?
Aunque el Reglamento se haya extendido de 29 Artículos a los 158 Artículos actuales, no deja de recopilar mayormente, lo que hasta hoy eran "Recomendaciones".
Recomendaciones mas o menos antiguas que la Agencia ha divulgado e impulsado a través de su pagina web, seminarios, conferencias y prensa.
Es decir, Medidas de Seguridad que hasta ahora, era recomendable su implantación para reforzar la seguridad de los datos, han pasado a ser totalmente OBLIGATORIAS de implantar.
Como desde J2M hemos considerado importante estas recomendaciones, y siempre hemos adaptado nuestros clientes ofreciéndole la máxima seguridad, contemplando en todo momento los cambios que se avecinaban, podemos afirmar que el impacto de la entrada en vigor de dicho reglamento es mínimo.
El ejemplo mas evidente, es echar un vistazo al Documento de Seguridad, y a la propia dinámica diaria respecto al tratamiento de los ficheros en papel (que la Agencia llama Fichero no-automatizados), que cada empresa ha adoptado. la Agencia no aporta nada nuevo a lo que ya hayamos implantado en su día, como son los procedimientos de almacenamiento, distribución, destrucción, etc.
(La Agencia aclaró estas recomendaciones nada mas salir el antiguo Reglamento en 1999, como para no tenerlas en cuenta!)
Así pues serenidad, y más si dispone de nuestro servicio de Mantenimiento, en el cual revisaremos en detalle los ligeros cambios que podemos llegar a realizar.
De todas formas, es importante que los Responsables (de Fichero, de Seguridad y de Sistemas) conozcan los cambios que ha sufrido la Ley de Protección de Datos. Para ello recomendamos la lectura del la Nota informativa publicada por el Ministerio del Interior.

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domingo, 24 de febrero de 2008

CALENDARIO del Nuevo REGLAMENTO LOPD (R.D.1720/2007)

El Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, establece unos plazos de implantación de las nuevas medidas de seguridad, en cuanto a los ficheros no automatizados y los ficheros que cambian de Nivel de Seguridad.
Se establece el siguiente calendario.

21 de diciembre de 2007: Aprobación del R.D 1720/2007
19 de Enero de 2008: Publicación en el B.O.E

CALENDARIO
19 de Abril de 2008: Entrada en Vigor
  • Los ficheros, tanto automatizados como no automatizados, creados a partir de entonces, deberán tener implantadas, desde el momento de su creación la totalidad de las medidas de seguridad reguladas en el mismo.
Ficheros no automatizado existentes (papel)

19 de Abril de 2009:
  • Plazo máximo para fichero BÁSICO
19 de Octubre de 2009:
  • Plazo máximo para fichero MEDIO
19 de Abril de 2010:
  • Plazo máximo para fichero ALTO

Ficheros que cambian de Nivel de Seguridad

19 de Abril de 2009:
  • Plazo máximo para fichero MEDIO
19 de Octubre de 2009:
  • Plazo máximo para fichero ALTO

Enlaces --> Medidas se seguridad para los ficheros no automatizados


NUEVOS Niveles de Seguridad según el Nuevo Reglamento

Queda recalcar que:
A las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, y a los procedimientos y actuaciones previas iniciadas que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.



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