El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 1,08 millones de euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Zeppelin Televisión S.A., la productora del programa “Gran Hermano”.
Según la sentencia publicada, a los candidatos (unos 7.000), se les preguntó sobre ideología, creencias religiosas, raza, salud, gustos o vida sexual, sin que, en ningún momento, se les comunicara que dichos datos iban a ser tratados informáticamente, ni quién iba a manejar la información. De hecho, los ficheros fueron cedidos a terceros sin la debida garantía y sin ningún contrato que vinculara la privacidad de los mismos y su adecuación a la LOPD.
La sentencia establece que la productora era la última beneficiaria del fichero y de su finalidad; y que el hecho de que las personas dieran voluntariamente unos datos en un cuestionario no eximía de la autorización adecuada por parte de estos para cualquier uso posterior.
Fuente: http://www.leydeprotecciondedatos.com
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